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Defunciones

Defunciones

  • Las defunciones de ciudadanos argentinos ocurridas en Australia deben ser informadas ante el Consulado General a fin de que sean oficialmente transmitidas a las autoridades argentinas y queden debidamente inscriptas en el Libro del Registro del Estado Civil de las Personas del Consulado. Este procedimiento resulta necesario para iniciar juicios sucesorios ante la justicia argentina.
  • Para registrar una defunción deberán presentarse los interesados con la partida de defunción original apostillada por el “Department of Foreign Affairs and Trade” de Australia, conteniendo los datos completos del difunto, su libreta de enrolamiento o DNI.

 

Repatrio de restos humanos a la Argentina

Los familiares que deseen organizar el repatrio de restos humanos a Argentina deben coordinar el embarque y la emisión de permisos con la casa funeraria y la aerolínea de su elección. Dichas empresas conocen la normativa en materia de transporte internacional de cadáveres. De requerirse asistencia para contactar empresas funerarias y/o líneas aéreas podrán comunicarse con nuestras oficinas. Cabe destacar que el Consulado no emite los permisos para repatrio de cadáveres o cenizas y tampoco se hace cargo de los gastos de su transporte al país.

1.      Para el trasporte de cadáveres, se requieren los siguientes documentos:

(2) x Certificado de defunciones legalizadas con el sello Apostille Stamp.

(1) x Certificado de que la persona no padecía de enfermedades contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.

(1)x Certificado de la funeraria que  indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un ataúd impermeable

2.      Para el transporte de cenizas humanas, se requieren los siguientes documentos:

(2) x Certificado de defunciones legalizadas con Apostille stamp.

(1) x Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.

 

Todos estos documentos deben llevar el sello “Apostille”, adoptado por la Convención de La Haya sobre la Apostilla, el cual debe ser tramitado en el DFAT (Department Of Foreign Affairs de Australia). Por favor, tenga en cuenta que algunos de estos documentos deberán ser intervenidos por notario público (Notary Public) previamente al apostillado. Ver la lista de las oficinas del DFAT que pueden tramitar la Apostilla al final de este documento. El Consulado no necesita intervenir estos documentos, que deben presentarse directamente a la aerolínea.

No obstante, la partida de defunción original deberá ser presentada ante este Consulado General para su inscripción en el Libro del Registro del Estado Civil a efectos de poder iniciar un eventual juicio sucesorio en la Argentina. Asimismo, el Documento de Identidad, Pasaporte y todo documento personal del difunto deberá ser devuelto oportunamente a las entidades emisoras de los mismos.

 

Normativa Vigente: Resolución 2005/1968

ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución Nro. 150 del 19 de enero de 1937 sobre permiso de traslado de cadáveres estableciendo en los artículos siguientes las normas que regirán al respecto.

ARTICULO 2°.- Se entiende por transporte internacional de cadáveres el que se efectúa, desde el país donde ocurrió el fallecimiento hasta su destino final, después de la defunción o de la exhumación.

ARTICULO 3°.- El transporte de cadáveres que se realiza entre distritos fronterizos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al fallecimiento no estará sujeto a estas normas.

ARTICULO 4°.- Los permisos de traslados de cadáveres que deban ser embarcados por vía marítima o fluvial, aérea o terrestre, serán otorgados en la Capital Federal por la Dirección de Contralor Sanitario de Fronteras y Transportes, y en el interior del país por las Delegaciones Sanitarias Federales o dependencias por estas autorizadas.

Documentación

ARTICULO 5°.- Para el otorgamiento de dicho permiso deberá presentarse solicitud acompañada de los documentos que a continuación se detallan:

A) Un certificado de defunción expedido por autoridad competente

B) Una declaración de la persona autorizada a preparar el cadáver, en la que conste la forma y el método en que se llevo a cabo la preparación, certificada por autoridad competente

C) En la solicitud se citara la fecha, lugar de embarque y destino del cadáver a trasladar.

ARTICULO 6°.- Durante el transporte el cadáver deberá ir acompañado de copias del permiso de traslado y de la documentación indicada en los apartados a) y b) del artículo 5°.

El ataúd deberá estar identificado exteriormente mediante una placa inamovible u otro medio similar, en lugar visible, en el que conste el nombre, edad, sexo y lugar de destino final.

Medidas Sanitarias

ARTICULO 7°.- Los cadáveres deberán haber sido sometidos a las siguientes medidas sanitarias:

A) Lavado general con un desinfectante eficaz, desinfección de todos los orificios, obturación de los mismos con algodón, empapado también con un desinfectante efectivo, envoltura del cadáver en una mortaja empapada por un buen desinfectante y colocación en un ataúd impermeable:

B) Embalsamamiento adecuado (arterias y cavidades) y colocación del cadáver en un receptáculo de plástico, sellado al calor o con materiales adhesivos, antes de encerrarlo en un ataúd no impermeable.

 Requisitos de expedición

 ARTICULO 8°.- El cadáver preparado para el transporte internacional debe colocarse en un ataúd impermeable cuando la causa del fallecimiento sea una enfermedad cuarentenable de las definidas en el reglamento internacional, el cadáver debe ser embalsamado (arterias y cavidades) y colocado en un ataúd impermeable.

El féretro impermeable deberá cerrarse herméticamente y puede ser expedido sin ninguna otra envoltura (salvo en el caso de transporte marítimo); o bien, para los fines de protección, puede ser colocado en un cajón de madera o de otro material para evitar su movimiento. También puede envolverse con una tela especialmente destinada a tal efecto.

ARTICULO 9°.- A los efectos de las presentes normas, se considerara impermeable cualquier caja o recipiente, fabricado de cualquier material, que pueda conservarse sellado herméticamente por medio de burletes de plástico o de goma o por medio de revestimiento de metal o material semejante que haya sido soldado o fundido. También podrá colocarse el cadáver en un receptáculo de plástico, sellado al calor o con materiales adhesivos, antes de encerrarlo en un ataúd no impermeable, que a los efectos de estas normas serán considerados como ataúd impermeable.

Traslado por vía terrestre, aérea o marítima

ARTICULO 10°.- Para el traslado de cadáveres por ferrocarril regirán las siguientes disposiciones:

A) El ataúd impermeable podrá ser transportado en el compartimiento de equipajes:

B) El ataúd deberá ser retirado de la estación de destino dentro de las seis (6) horas siguientes de su arribo.

ARTICULO 11°.- Para el traslado de cadáveres por carreteras el ataúd deberá ser transportado de preferencia en un furgón funerario cerrado o en su defecto en camión o automóvil, siempre que se adopten los recaudos necesarios para evitar desplazamientos del ataúd.

ARTICULO 12°.- Para el traslado de cadáveres vía aérea, lo que podrá realizarse en aeronaves de carga o en el compartimiento de equipajes de los aviones de pasajeros, podrá instalarse en el ataúd una abertura o válvula de seguridad con las necesarias medidas para evitar el escape de líquidos o gases nauseabundos.

ARTICULO 13°.- Para el traslado por vía marítima, con la finalidad de prevenir roturas del ataúd por desplazamientos, este deberá ser colocado dentro de una caja de madera u otro material.

ARTICULO 14°.- Cualquiera que sea la vía de transporte, junto con el ataúd solo se podrán enviar coronas, flores u otros objetos funerarios análogos, cuando lo autoricen las disposiciones vigentes del país de destino.

Disposiciones comunes

ARTICULO 15°.- El traslado de restos extraídos de fosas después de haber cumplido el plazo fijado por las disposiciones vigentes y el de cenizas no estará sujeto a medidas sanitarias u otras especiales.

ARTICULO 16°. – “De Forma”

 

 

 

Registrar of Birth, Deaths & Marriages: phone 1300 369 367.

 

Oficinas del Departamento de Asuntos Extranjeros de Australia competentes para extender la Apostilla

Department of Foreign Affairs and Trade

Departamentos de Relaciones Exteriores y Comercio en Australia

1.Adelaide, South Australia

5th Floor MTAA Super House
55 Currie St
Adelaide SA 5000.GPO Box 9807 Adelaide SA 5001

Telephone: (08) 8403 4899
Fax:  (08) 8403 4873

adelaide.sa@dfat.gov.au

2.Brisbane,Queensland

4th Floor, 295 Ann Street (Corner of Creek Street) Brisbane   Qld   4000
 

Tel:  (07) 3405 4799
Fax:  (07) 3405 4782

dfatbris@dfat.gov.au

3.Sydney, New South Wales

Level 7, 26 Lee Street
Sydney NSW 2000
(near Central Railway Station)

Telephone: (02) 9207 6904
Fax: (02) 9207 6908
 

dfat.nsw@dfat.gov.au

4.Perth, Western Australia

Level 17, Exchange Plaza
Sherwood Court
Perth  WA  6001

 

Tel:  (08) 9231 4499
Fax: (08) 9221 2827

5.Melbourne, Victoria

Victoria State Office
Level 14, Casselden Place
2 Lonsdale St (corner of Spring St)
Melbourne VIC 3001
Tel: (03) 9221 5555
Fax: (03) 9221 5455

6.Hobart, Tasmania

Tasmanian State Office
Level 1, 111 Macquarie Street
HOBART  TAS  7000

Telephone:  (03) 6238 4099
Fax: (03) 6238 4024

7.Darwin, Northern Territory

5th Floor
Northern Territory House
22 Mitchell Street
Darwin
Northern Territory 0800

GPO Box 1910
Darwin
Northern Territory 0801

Telephone:  (08) 8982 4199
Fax: (08) 8982 4155 (main office)

nt.office@dfat.gov.au

 

 

 

Fecha de actualización: 10/12/2019