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Información General sobre Poderes

Si se encuentra en Australia y necesita hacer un Poder que tenga efecto en la República, usted puede acudir a un Notario Público Australiano (Notary Public) o al Consulado Argentino en Sídney.

a) En el Consulado General

Las funciones notariales del Consulado General argentino lo habilitan a confeccionar poderes para ser utilizados en la República Argentina,  sin necesidad de posterior legalización o apostillado del poder.

El trámite es arancelado y se compone de la firma del poder y la confección del Testimonio (documento que se entrega al poderdante). En ambos casos el costo es de 80 UC por cada 25 renglones o fracción.

El testimonio se entrega en formato papel y también en formato electrónico para su uso inmediato en la Argentina.

Requisitos:

  • Original del DNI (si el solicitante es argentino) o pasaporte (si el solicitante es extranjero), idéntico al que figurará en el poder. Este documento debe ser válido y estar vigente.
  • Copia del DNI de la persona que resultará apoderada en virtud del poder solicitado.
  • Un borrador o minuta del poder, proporcionado al solicitante por su abogado o escribano en la Argentina y con membrete y datos de contacto del estudio jurídico o escribanía. En esta minuta debe aparecer un domicilio de quien otorga el poder, sea permanente o transitorio, en jurisdicción de este Consulado.
  • Si el poder incluye mención de propiedad de un inmueble o vehículo registrable, copia de la escritura o título.
  • Una hoja con datos de contacto del solicitante: domicilio actual, teléfono, dirección de email.

Procedimiento:

El poder se realiza con turno previo. Para solicitar un turno, enviar un email a poderes_csidn@mrecic.gov.ar adjuntando foto de la documentación mencionada y la minuta/borrador del poder en formato de documento de texto modificable (DOC o similar, pero no un PDF).

Una vez analizada la información, este Consulado General determinará en base a la longitud del poder el monto a abonar en AUD, y le responderá con el borrador final del documento a suscribir para su aprobación. Se coordinará una cita con día y hora a determinar.

El día de la cita, la persona que otorga el poder exhibirá el original de su DNI o pasaporte, abonará por alguno de los medios de pago admitidos el monto informado por el Consulado en el paso anterior, y firmará ante el Cónsul General el poder.

 

B) Ante Notario Público (“notary public”)

Si venir al Consulado General le resulta resulta imposible, quien otorga un poder a un apoderado en la Argentina puede recurrir a un “notary public” australiano, al que se le presentará el borrador o minuta preparada por su escribano en Argentina.

Puede buscar Notarios Públicos en Australia en cualquier Estado o territorio australiano:

Una vez firmado el poder,  y para que este documento sea válido en la Argentina, deberá legalizar el poder con el sello "Apostilla de La Haya", en ingles "Apostille stamp". Este sello lo coloca el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia (Department of Foreign Affairs and Trade - DFAT). Para más infromación visite la página web del DFAT

*El interesado debe consultar directamente con el Notario Público Australiano de los costos y tiempos que demorará la confección del poder, así como si el notario se ocupará de obtener la "Apostille" o si lo deberá realizar el interesado.

**El poder notarizado y apostillado en Australia es válido en Argentina sin necesidad de que sea legalizado por el Consulado ni por ninguna otra autoridad australiana ni Argentina.

 

 

Fecha de actualización: 04/03/2026