Si se encuentra en Australia y necesita hacer un Poder que tenga efecto en la República, usted puede acudir a un Notario Público Australiano (Notary Public) o al Consulado Argentino en Sídney.
a) En el Consulado General
Las funciones notariales del Consulado General argentino lo habilitan a confeccionar poderes para ser utilizados en la República Argentina, sin necesidad de posterior legalización o apostillado del poder.
El trámite es arancelado y se compone de la firma del poder y la confección del Testimonio (documento que se entrega al poderdante). En ambos casos el costo es de 80 UC por cada 25 renglones o fracción.
El testimonio se entrega en formato papel y también en formato electrónico para su uso inmediato en la Argentina.
Requisitos:
- Original del DNI (si el solicitante es argentino) o pasaporte (si el solicitante es extranjero), idéntico al que figurará en el poder. Este documento debe ser válido y estar vigente.
- Copia del DNI de la persona que resultará apoderada en virtud del poder solicitado.
- Un borrador o minuta del poder, proporcionado al solicitante por su abogado o escribano en la Argentina y con membrete y datos de contacto del estudio jurídico o escribanía. En esta minuta debe aparecer un domicilio de quien otorga el poder, sea permanente o transitorio, en jurisdicción de este Consulado.
- Si el poder incluye mención de propiedad de un inmueble o vehículo registrable, copia de la escritura o título.
- Una hoja con datos de contacto del solicitante: domicilio actual, teléfono, dirección de email.
Procedimiento:
El poder se realiza con turno previo. Para solicitar un turno, enviar un email a poderes_csidn@mrecic.gov.ar adjuntando foto de la documentación mencionada y la minuta/borrador del poder en formato de documento de texto modificable (DOC o similar, pero no un PDF).
Una vez analizada la información, este Consulado General determinará en base a la longitud del poder el monto a abonar en AUD, y le responderá con el borrador final del documento a suscribir para su aprobación. Se coordinará una cita con día y hora a determinar.
El día de la cita, la persona que otorga el poder exhibirá el original de su DNI o pasaporte, abonará por alguno de los medios de pago admitidos el monto informado por el Consulado en el paso anterior, y firmará ante el Cónsul General el poder.
B) Ante Notario Público (“notary public”)
Si venir al Consulado General le resulta resulta imposible, quien otorga un poder a un apoderado en la Argentina puede recurrir a un “notary public” australiano, al que se le presentará el borrador o minuta preparada por su escribano en Argentina.
Puede buscar Notarios Públicos en Australia en cualquier Estado o territorio australiano:
- New South Wales: http://notarynsw.org.au/
- Victoria: http://www.notaries.org.au/
- Queensland: https://societyofnotariesqld.org/
- Perth: https://www.wa.gov.au/organisation/law-almanac/public-notaries
- Tasmania: https://www.lst.org.au/home/legal-services-and-access-to-justice/find-a-jp-notary-cd/
Una vez firmado el poder, y para que este documento sea válido en la Argentina, deberá legalizar el poder con el sello -Apostilla de La Haya-, en ingles "Apostille stamp". Este sello lo coloca el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia (Department of Foreign Affairs and Trade - DFAT). Por favor chequee la página web: www.dfat.gov.au
*El interesado debe consultar directamente con el Notario Público Australiano de los costos y tiempos que demorará la confección del poder, así como si el notario se ocupará de obtener la "Apostille" o si lo deberá realizar el interesado.
**El poder notarizado y apostillado en Australia es válido en Argentina sin necesidad de que sea legalizado por el Consulado ni por ninguna otra autoridad australiana ni Argentina.