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Certificado de Residencia: Ingreso de bienes personales y automotores

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior pueden acceder a determinados beneficios para el ingreso de bienes personales y automotores.

CASO 1

Ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, y en tanto no excedan 60 días de residencia ocasional en el país durante el último año, podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

- Muebles y otros bienes de uso doméstico

- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento (acto por el cual el Servicio Aduanero autoriza la entrega de la mercadería objeto del despacho, luego de las intervenciones correspondientes).

Los bienes deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario.

En este caso, no resulta exigible el certificado de residencia, sino que se solicitará a la persona información relativa a sus movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).

CASO 2

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior podrán importar los siguientes bienes, nuevos o usados, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes:

- Muebles y otros bienes de uso doméstico.

- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

- 1 automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, cuando su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda, usado y registrado a nombre del interesado, cumplimentando en inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante. Para el ingreso de automotores, se deberá presentar el título de propiedad y la factura de compra del mismo, los cuales pueden requerir intervención consular.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 7 años contados a partir de la fecha de libramiento (resolución del trámite ante ARCA).

Los bienes deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

A los fines de acreditar la residencia en el exterior, los argentinos deberán presentar certificado de residencia emitido por la sede consular argentina con jurisdicción en el domicilio donde se hubiera radicado, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero. La autoridad de la DGA-ARCA podrá solicitar los movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).

La emisión del aludido certificado por parte de la oficina consular no constituye un documento válido por sí mismo, quedando sujeta su aceptación por parte del organismo con competencia en la República.

Se recomienda establecer comunicación previamente a su arribo con su despachante de aduanas o autoridad competente (Dirección General de Aduanas) a fin de asesorarse.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA

  • DNI original o fotocopia autenticada por Juez de Paz en caso de realizar el trámite de manera remota.
  • Registro migratorio australiano (International Movement Record) emitido por el Departamento de Migraciones australiano, disponible aquí
  • Un servicio pago a su nombre con su domicilio o extracto bancario donde conste su domicilio
  • Una breve nota explicando donde necesita presentar el certificado.

El trámite es arancelado.

Solo se procesarán solicitudes correspondientes a la jurisdicción de este Consulado General.

Para consultas, por favor enviar un email a recepcion_csidn@mrecic.gov.ar

 

 

Fecha de actualización: 06/01/2026