La Convención de la Apostilla, adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en 1961, suprimió la exigencia de legalización consular de los “documentos públicos extranjeros” que no revistan una naturaleza comercial, sustituyéndola por un “certificado apostilla” que asienta en el documento la autoridad competente del Estado en el que se originó el mismo. La Argentina y Australia son Estados Parte de la citada Convención, por lo cual dicha norma internacional se aplica en ambos Estados.
La autoridad competente de Australia en materia de Apostilla es el “Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio (“DFAT”). En consecuencia, los documentos emitidos o autenticados por una autoridad o funcionario público australiano, incluidos los notarios públicos, no deberán ser legalizados por el Consulado General sino que deberán ser autenticados con la “apostilla” en la oficina correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores australiano (de acuerdo al Estado en donde se encuentre el interesado), lo cual los hará inmediatamente válidos en la República Argentina sin necesidad de otra intervención.
El sistema de Apostilla no se aplica a los documentos relacionados directamente con operaciones comerciales (certificados de origen, certificados de exportación y otros documentos comerciales). Por lo tanto, corresponde -en estos casos- la legalización ante el Consulado. Asimismo, a solicitud del interesado puede realizarse un visto consular en facturas comerciales emitidas por empresas australianas.
La firma del Cónsul colocada en los documentos que haya legalizado el Consulado, se legalizara en esta misma sede consular mediante firma digital, siendo este documento autosuficiente (no requiere posterior intervencion del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).
Para cualquier consulta sobre la materia, por favor comuníquese con el oficial consular a cargo del tema en el horario de atención al público o bien vía email.